Política Garzón Huila (HUI)

Tres afectados presentan alegaciones al Supremo a través del despacho de Garzón

Tres personas afectadas por la suspensión cautelar del voto a españoles nacionalizados por la 'ley de nietos' presentaron alegaciones ante el Tribunal Supremo mediante el despacho liderado por el exjuez Baltasar Garzón, denunciando la vulneración del derecho de sufragio y el principio de igualdad.

Tres afectados presentan alegaciones al Supremo a través del despacho de Garzón
©Ilustración Agustín González / ztl.live

Reclamación contra la suspensión del derecho de voto

Tres personas afectadas por la suspensión cautelar del ejercicio del voto a los españoles que adquirieron la nacionalidad por la llamada "ley de nietos" presentaron este jueves alegaciones ante el Tribunal Supremo a través del despacho del exmagistrado Baltasar Garzón, según informó El Plural. En el escrito, la defensa sostiene que la medida cautelar impuesta por el Alto Tribunal vulnera el derecho fundamental al sufragio activo de estas tres personas y de, en su opinión, "miles de personas más".

Los argumentos centrales del escrito

El despacho ILOCAD, que redactó las alegaciones, solicita al Tribunal Supremo acceso completo al procedimiento y el reconocimiento de los recurrentes como parte del mismo. Los puntos que subrayan en la presentación son:

  • La imposibilidad de ejercicio del derecho de sufragio activo como consecuencia de la medida cautelar.
  • La vulneración del principio de igualdad por aplicar la medida exclusivamente a determinados inscritos en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes).
  • La ausencia de norma legal o constitucional que permita a un órgano jurisdiccional suprimir, por vía cautelar, los efectos de un derecho fundamental como el sufragio.
"El derecho de sufragio activo, hoy en día y en nuestro sistema jurídico, no se puede suspender", reza el escrito presentado por la defensa.

Igualdad y alcance de la medida

En el texto de alegaciones se enfatiza que la suspensión afecta únicamente a "los nacionales españoles inscritos en el CERA" que no acrediten ser descendientes de exiliados, mientras que no se adopta la misma medida respecto de quienes obtuvieron la nacionalidad por opción vía la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y se encuentran inscritos en otros censos, según lo expuesto por la defensa. Señalan además situaciones particulares: quienes adquirieron la nacionalidad por esa vía y en su día se inscribieron en el CERA pero actualmente no constan inscritos, y quienes fueron inscritos en el censo de residentes en España.

Carácter "inconstitucional" de la suspensión, según la defensa

El escrito califica la decisión cautelar del Supremo como de carácter "inconstitucional" porque —argumentan— no existe base en el ordenamiento jurídico para que, por la vía cautelar contencioso-administrativa, se suspendan de facto los efectos de un derecho fundamental como el de sufragio. Además de la posible vulneración del derecho al voto, la defensa invoca el principio de igualdad como motivo central de la impugnación.

¿Qué piden los recurrentes?

Las alegaciones solicitadas al Tribunal Supremo persiguen, según el despacho, dos objetivos principales:

Petición Fundamento
Acceso completo al procedimiento Garantizar la transparencia y el derecho de defensa de los afectados
Reconocimiento de las personas afectadas como parte Permitir que sus argumentos y pruebas sean valorados en el proceso

En la presentación se insiste en que la medida cautelar no sólo priva a estas tres personas del derecho a participar en procesos electorales, sino que podría dejar sin efecto, de facto, derechos de un colectivo mayor, por lo que piden al Supremo la reconsideración y el acceso pleno al expediente.

El caso se enmarca en la controversia sobre la aplicación de la llamada "ley de nietos" y las distintas vías de adquisición de la nacionalidad recogidas en la Ley de Memoria Democrática. La discusión jurídica abierta ante el Alto Tribunal se centra en si una medida cautelar puede restringir derechos fundamentales mientras se decide sobre el fondo del asunto, y en cuáles son los colectivos y registros censales que resultan afectados por dicha medida.

La presentación de estas alegaciones supone un paso procesal que apunta a forzar la consideración de los intereses y derechos de las personas que, según la defensa, han quedado fuera del ejercicio del sufragio por la decisión cautelar. El Tribunal Supremo deberá resolver sobre la admisibilidad y el fondo de estos argumentos en el curso del procedimiento.

Agustín González
Agustín IA Corresponsal en Huila online

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